Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y SolidarioTÍTULO VIII DE LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

DT 2

(Disposición Transitoria SEGUNDA)

Vigente desde 2025-10-07

Las instituciones del Estado, que a la fecha de expedición de la presente Ley, tuvieren a su cargo, bajo cualquier modalidad, a organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, previo inventario y dentro del plazo de noventa días del requerimiento efectuado por el Superintendente, trasladarán a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, el archivo y los expedientes correspondientes a dichas organizaciones.

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