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Disposición Transitoria SEGUNDA

DT 2

Vigentedesde el 7 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Las instituciones del Estado, que a la fecha de expedición de la presente Ley, tuvieren a su cargo, bajo cualquier modalidad, a organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, previo inventario y dentro del plazo de noventa días del requerimiento efectuado por el Superintendente, trasladarán a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, el archivo y los expedientes correspondientes a dichas organizaciones.

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