Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario › TÍTULO VIII DE LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
DT 2
(Disposición Transitoria SEGUNDA)
Vigente desde 2025-10-07
Las instituciones del Estado, que a la fecha de expedición de la presente Ley, tuvieren a su cargo, bajo cualquier modalidad, a organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, previo inventario y dentro del plazo de noventa días del requerimiento efectuado por el Superintendente, trasladarán a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, el archivo y los expedientes correspondientes a dichas organizaciones.
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