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Disposición Transitoria DÉCIMO SÉPTIMA

DT 17

Vigentedesde el 7 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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El Presidente de la República dictará el Reglamento de la presente Ley en el plazo de máximo de noventa días.

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