Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario › TÍTULO VIII DE LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
DT 17
(Disposición Transitoria DÉCIMO SÉPTIMA)
Vigente desde 2025-10-07
El Presidente de la República dictará el Reglamento de la presente Ley en el plazo de máximo de noventa días.
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