Disposición Transitoria DÉCIMO SÉPTIMA
DT 17
Vigentedesde el 7 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El Presidente de la República dictará el Reglamento de la presente Ley en el plazo de máximo de noventa días.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.