Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario › TÍTULO VIII DE LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
DT 18
(Disposición Transitoria DÉCIMO OCTAVA)
Vigente desde 2025-10-07
Las Cooperativas de Ahorro y Crédito, que al momento de expedición de la presente Ley, cuenten con socios que excedieran los porcentajes establecidos en el artículo 49, deberán, en el plazo de un año, adecuar el monto de sus aportaciones de capital a los porcentajes establecidos en el mencionado artículo.
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