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Disposición Transitoria DÉCIMO OCTAVA

DT 18

Vigentedesde el 7 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Las Cooperativas de Ahorro y Crédito, que al momento de expedición de la presente Ley, cuenten con socios que excedieran los porcentajes establecidos en el artículo 49, deberán, en el plazo de un año, adecuar el monto de sus aportaciones de capital a los porcentajes establecidos en el mencionado artículo.

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