Disposición Transitoria DÉCIMO OCTAVA
DT 18
Vigentedesde el 7 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Las Cooperativas de Ahorro y Crédito, que al momento de expedición de la presente Ley, cuenten con socios que excedieran los porcentajes establecidos en el artículo 49, deberán, en el plazo de un año, adecuar el monto de sus aportaciones de capital a los porcentajes establecidos en el mencionado artículo.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.