Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario › TÍTULO VIII DE LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
DT 16
(Disposición Transitoria DÉCIMO SEXTA)
Vigente desde 2025-10-07
El proceso de incorporación a la Superintendencia de economía Popular y solidaria de las cooperativas de ahorro y crédito que actualmente se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, se iniciará a partir del requerimiento efectuado mediante resolución del Superintendente de Economía Popular y Solidaria; y, se ejecutará de acuerdo con el cronograma que se elaborará conjuntamente entre las dos superintendencias, cuidando que no se ponga en riesgo la reputación, el servicio a los socios, al público y que no vulneren los controles internos y de gobernabilidad. Mientras se perfeccione la transferencia de funciones y documentos a que se refiere la presente disposición, las cooperativas señaladas seguirán bajo la regulación y control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.
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