Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario › TÍTULO VIII DE LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
DT 12
(Disposición Transitoria DUODÉCIMA)
Vigente desde 2025-10-07
Hasta que las instituciones públicas que se crean en la presente Ley, se encuentren operativas, continuarán interviniendo las actuales instituciones, en funciones prorrogadas al amparo de las normas legales por las que fueron creadas. Para el caso de las cooperativas bajo control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, en la transición el marco de la regulación será el existente a la fecha de vigencia de la presente Ley.
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