Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario › TÍTULO VIII DE LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
DT 11
(Disposición Transitoria UNDÉCIMA)
Vigente desde 2025-10-07
A partir de la vigencia de esta Ley la Dirección Nacional de Cooperativas, el Consejo Cooperativo Nacional y el Programa Nacional de Finanzas Populares, Emprendimiento y Economía Solidaria, no podrán contraer nuevas obligaciones, excepto aquellas que sean estrictamente necesarias para la implementación del proceso de transición y las indispensables para sostener la ejecución de aquellos proyectos que se encuentren en vigencia a la fecha de expedición de la presente Ley. Los contratos suscritos por estas instituciones, al amparo de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, vigentes a la expedición de la presente Ley, continuarán siendo ejecutados hasta su terminación.
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