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Disposición Transitoria UNDÉCIMA

DT 11

Vigentedesde el 7 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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A partir de la vigencia de esta Ley la Dirección Nacional de Cooperativas, el Consejo Cooperativo Nacional y el Programa Nacional de Finanzas Populares, Emprendimiento y Economía Solidaria, no podrán contraer nuevas obligaciones, excepto aquellas que sean estrictamente necesarias para la implementación del proceso de transición y las indispensables para sostener la ejecución de aquellos proyectos que se encuentren en vigencia a la fecha de expedición de la presente Ley. Los contratos suscritos por estas instituciones, al amparo de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, vigentes a la expedición de la presente Ley, continuarán siendo ejecutados hasta su terminación.

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