Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario › TÍTULO VIII DE LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
DT 10
(Disposición Transitoria DÉCIMA)
Vigente desde 2025-10-07
Todos los derechos y obligaciones constantes en convenios, suscritos por la Dirección Nacional de Cooperativas, Consejo Cooperativo Nacional e Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria - IEPS, serán asumidos, previa la suscripción de las adendas respectivas, por el Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria que se crea en esta ley. Todos los derechos y obligaciones constantes en convenios, suscritos por el Programa Nacional de Finanzas Populares, Emprendimiento y Economía Solidaria serán asumidos, previa la suscripción de las adendas respectivas, por la Corporación.
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