Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario › TÍTULO VIII DE LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
DT 13
(Disposición Transitoria DÉCIMO TERCERA)
Vigente desde 2025-10-07
Los procesos judiciales a cargo de la Dirección Nacional de Cooperativas, Consejo Cooperativo Nacional y del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria - IEPS, que estuvieren siendo sustanciados ante los juzgados y tribunales de justicia, serán asumidos por el Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria que se crea en virtud de esta ley. Los procesos judiciales a cargo de la Superintendencia de Bancos y Seguros y del Programa de Finanzas Populares, Emprendimiento y Economía Solidaria, seguirán siendo actuados o defendidos por la misma Superintendencia y por la Corporación, respectivamente, hasta que entren en funcionamiento la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y la Corporación.
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