Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario › TÍTULO VIII DE LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
DG 7
(Disposición General SÉPTIMA)
Vigente desde 2025-10-07
En las organizaciones reguladas por la presente ley, cuando el número de miembros en función de género lo permita, se procurará la paridad en la integración de los órganos directivos y de control.
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