Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario › TÍTULO VIII DE LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
DG 6
(Disposición General SEXTA)
Vigente desde 2025-10-07
Se concede la jurisdicción coactiva a las instituciones responsables de la administración de los fideicomisos mercantiles, respecto de los derechos de cobro por las obligaciones derivadas en el Fondo de Liquidez y el Seguro de Depósitos, establecidos en la presente Ley.
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