Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario › TÍTULO VIII DE LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
DG 5
(Disposición General QUINTA)
Vigente desde 2025-10-07
El Ministerio de Finanzas, con cargo al Presupuesto General del Estado, deberá entregar al Banco Central del Ecuador y a la COSEDE los fondos necesarios para atender la operación del Fondo de Liquidez y Seguro de Depósitos del Sector Financiero Popular y Solidario.
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