Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario › TÍTULO VIII DE LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
DG 4
(Disposición General CUARTA)
Vigente desde 2025-10-07
Se prohíbe toda forma de confiscación de productos, materiales o herramientas de trabajo, lícitamente adquiridos, a las personas u organizaciones amparadas por la presente Ley, según lo establecido en la Constitución de la República.
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