Disposición General TERCERA
DG 3
Vigentedesde el 7 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Los miembros, asociados y socios de las organizaciones sujetas a esta Ley podrán cancelar sus obligaciones económicas mediante descuento de sus remuneraciones, previa autorización escrita, hasta por un máximo del veinte y cinco por ciento de dicha remuneración.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.