Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario › TÍTULO VIII DE LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
DG 3
(Disposición General TERCERA)
Vigente desde 2025-10-07
Los miembros, asociados y socios de las organizaciones sujetas a esta Ley podrán cancelar sus obligaciones económicas mediante descuento de sus remuneraciones, previa autorización escrita, hasta por un máximo del veinte y cinco por ciento de dicha remuneración.
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