Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario › TÍTULO VIII DE LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
DG 8
(Disposición General OCTAVA)
Vigente desde 2025-10-07
El Estado a través de las instituciones correspondientes levantará estadísticas y llevará cuentas satélites como parte del Sistema de Cuentas Nacionales, que permitan medir la actividad económica de las personas y organizaciones que conforman la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, y de las Actividades de autoconsumo familiar y cuidado humano, que den cuenta de las actividades de la producción, intercambio, consumo, autoconsumo y distribución, así como de la población y otras variables que servirán de insumo para la formulación de políticas públicas.
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