Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario › Título II De la Economía Popular y Solidaria
Art. 70
Atribuciones del interventor
Vigente desde 2025-10-07
El Interventor tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la cooperativa; b) Realizar todos los actos y contratos tendientes a subsanar las causas que motivaron la intervención; c) Llevar adelante la gestión de la cooperativa para el cumplimiento de su objeto social; d) Presentar informes de gestión y un informe final a la Superintendencia; e) Convocar a asambleas generales de acuerdo a lo previsto en el estatuto social de la cooperativa; f) Convocar, previo a concluir la intervención, a elecciones para la designación de nuevos órganos directivos, de acuerdo con el estatuto social y la normativa interna de la entidad; y, g) Las demás que se fijen en el Reglamento y en la resolución de intervención.
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