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Art. 71 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario

Fin de la intervención

Vigentedesde el 7 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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La intervención terminará: a) Cuando se hayan superado las causas que la motivaron; y b) En caso de imposibilidad de solucionar los problemas que motivaron la intervención, la Superintendencia resolverá la disolución de la cooperativa y su consecuente liquidación.

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