Art. 71 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario
Fin de la intervención
Vigentedesde el 7 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La intervención terminará: a) Cuando se hayan superado las causas que la motivaron; y b) En caso de imposibilidad de solucionar los problemas que motivaron la intervención, la Superintendencia resolverá la disolución de la cooperativa y su consecuente liquidación.
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