Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario › Título II De la Economía Popular y Solidaria
Art. 71
Fin de la intervención
Vigente desde 2025-10-07
La intervención terminará: a) Cuando se hayan superado las causas que la motivaron; y b) En caso de imposibilidad de solucionar los problemas que motivaron la intervención, la Superintendencia resolverá la disolución de la cooperativa y su consecuente liquidación.
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