Art. 69 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario
Interventor
Vigentedesde el 7 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La Superintendencia nombrará en la misma resolución de intervención al Interventor, quien ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la cooperativa. La intervención conlleva la separación automática de los vocales de los consejos y del representante legal de la cooperativa y tendrá una duración de hasta ciento ochenta días, prorrogables, por una sola vez, hasta por noventa días adicionales. El Interventor será un funcionario caucionado, no tendrá relación laboral con la cooperativa, ni con la Superintendencia, no obstante, el Superintendente podrá, en cualquier momento, remover al interventor, por incumplimiento de sus funciones. Así mismo, el Superintendente podrá designar un nuevo interventor en caso de muerte, renuncia del designado o por incapacidad superviniente. El interventor no será funcionario de la Superintendencia, ni podrá intervenir más de una cooperativa simultáneamente.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.