Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario › Título I Del Ámbito, Objeto y Principios
Art. 7
Glosario
Vigente desde 2025-10-07
Para los fines de la presente Ley, se aplicarán las siguientes denominaciones: a) Organizaciones del sector asociativo, como "asociaciones"; b) Organizaciones del sector cooperativista, como "cooperativas"; c) Comité Interinstitucional de la Economía Popular y Solidaria y del sector Financiero Popular y Solidario, como "Comité Interinstitucional"; d) Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, como "Superintendencia"; e) Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, como "Instituto"; f) Junta de Regulación del Sector Financiero Popular y Solidario, como "Junta de Regulación" y, g) Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias, como "Corporación.
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