Art. 7 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario
Glosario
Vigentedesde el 7 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Para los fines de la presente Ley, se aplicarán las siguientes denominaciones: a) Organizaciones del sector asociativo, como "asociaciones"; b) Organizaciones del sector cooperativista, como "cooperativas"; c) Comité Interinstitucional de la Economía Popular y Solidaria y del sector Financiero Popular y Solidario, como "Comité Interinstitucional"; d) Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, como "Superintendencia"; e) Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, como "Instituto"; f) Junta de Regulación del Sector Financiero Popular y Solidario, como "Junta de Regulación" y, g) Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias, como "Corporación.
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