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Art. 8 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario

Formas de Organización

Vigentedesde el 7 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Para efectos de la presente Ley, integran la Economía Popular y Solidaria las organizaciones conformadas en los Sectores Comunitarios, Asociativos y Cooperativistas, así como también las Unidades Económicas Populares. Organizaciones de la sociedad civil, fundaciones, corporaciones o cualquier otra forma de organización social nacionales y extranjeras, legalmente constituidas, que manejen recursos financieros en el territorio nacional.

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