Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario › Título I Del Ámbito, Objeto y Principios
Art. 6
"Registro
Vigente desde 2025-10-07
Las personas y organizaciones amparadas por esta Ley, deberán inscribirse en el Registro Público que estará a cargo del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria. El registro habilitará el acceso a los beneficios de la presente Ley."
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