Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario › Título II De la Economía Popular y Solidaria
Art. 35
Elección de representantes
Vigente desde 2025-10-07
Los representantes a la Asamblea General serán elegidos por votación personal, directa y secreta de cada uno de los socios, mediante un sistema de elecciones universales, que puede ser mediante asambleas sectoriales definidas en función de criterios territoriales, sociales, productivos, entre otros, diseñado por la cooperativa y que constará en el reglamento de elecciones de la entidad; debiendo observar que, tanto la matriz, como sus agencias, oficinas o sucursales, estén representadas en función del número de socios con el que cuenten.
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