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Art. 34 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario

Asamblea General de representantes

Vigentedesde el 7 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Las cooperativas que tengan más de doscientos socios, realizarán la asamblea general a través de representantes, elegidos en un número no menor de treinta, ni mayor de cien.

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