Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y SolidarioTítulo II De la Economía Popular y Solidaria

Art. 36

Prohibición para ser representante

Vigente desde 2025-10-07

No podrán ser representantes a la Asamblea General: a) Los socios que se encontraren en proceso de exclusión; b) Los socios que se encuentren litigando con la cooperativa; c) Los socios que mantengan vínculos contractuales con la cooperativa no inherentes a la calidad de socio; d) Los funcionarios o empleados; e) Los socios que se encontraren en mora por más de noventa días con la misma cooperativa; f) Los cónyuges, convivientes en unión de hecho o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los representantes, vocales de los consejos, gerente y empleados de la cooperativa; y, g) Los que estuvieren incursos en otras prohibiciones estatutarias.

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