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Art. 20.5 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario

Liquidación

Vigentedesde el 7 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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En la misma resolución en la que se apruebe la disolución, se dispondrá la liquidación de la asociación, aplicándose, para ese efecto, el procedimiento previsto en la presente Ley, para la liquidación de cooperativas, salvo la imposibilidad de reembolso de las aportaciones efectuadas por los asociados al fondo social.

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