Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario › Título II De la Economía Popular y Solidaria
Art. 20.5
Liquidación
Vigente desde 2025-10-07
En la misma resolución en la que se apruebe la disolución, se dispondrá la liquidación de la asociación, aplicándose, para ese efecto, el procedimiento previsto en la presente Ley, para la liquidación de cooperativas, salvo la imposibilidad de reembolso de las aportaciones efectuadas por los asociados al fondo social.
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