Art. 20.6 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario
Transformación
Vigentedesde el 7 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La Superintendencia podrá, en cualquier tiempo, disponer la transformación de una asociación en cooperativa, por haber cumplido las condiciones previstas para ello, o a solicitud de la asociación, resuelta por, al menos el 50% de sus integrantes.
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