Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario › Título II De la Economía Popular y Solidaria
Art. 20.6
Transformación
Vigente desde 2025-10-07
La Superintendencia podrá, en cualquier tiempo, disponer la transformación de una asociación en cooperativa, por haber cumplido las condiciones previstas para ello, o a solicitud de la asociación, resuelta por, al menos el 50% de sus integrantes.
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