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Art. 20.4 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario

Disolución forzosa

Vigentedesde el 7 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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La disolución forzosa será resuelta por la Superintendencia, cuando la asociación incurra en una o más de las siguientes causas: a) La reincidencia en el incumplimiento de la presente Ley, su Reglamento General, sus estatutos o la inobservancia de las recomendaciones de la Superintendencia, que cause graves perjuicios a los intereses de los asociados o de terceros; b) La incapacidad, imposibilidad o negativa de cumplir con el objetivo para el cual fue creada, luego de transcurridos al menos tres años desde su constitución jurídica; c) La reincidencia en la inobservancia de los valores, principios y características de la economía popular y solidaria; d) La inactividad económica o social por más de dos años; y, e) La no aplicación de los principios de la economía popular y solidaria, consagrados en la presente Ley o la práctica de conductas que hagan presumir su existencia, exclusivamente, con fines de beneficiarse de los privilegios otorgados a estas organizaciones.

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