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Art. 20.3 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario

Disolución voluntaria

Vigentedesde el 7 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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La disolución voluntaria de las asociaciones, será resuelta en sesión del órgano máximo de gobierno, con el voto secreto de, al menos, las dos terceras partes de sus asistentes, en la misma que se designará él o los liquidadores.

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