Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario › Título II De la Economía Popular y Solidaria
Art. 20.3
Disolución voluntaria
Vigente desde 2025-10-07
La disolución voluntaria de las asociaciones, será resuelta en sesión del órgano máximo de gobierno, con el voto secreto de, al menos, las dos terceras partes de sus asistentes, en la misma que se designará él o los liquidadores.
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