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Art. 20.2 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario

Intervención

Vigentedesde el 7 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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En caso de reincidencia en violaciones a la normativa jurídica; riesgos graves de quiebra; o, conflictos entre los asociados, relacionados con la marcha de la asociación, que no puedan ser solucionados al interior de la entidad, o, a solicitud del organismo gubernamental, encargado del control de la actividad económica que corresponda al objeto social, la Superintendencia, podrá resolver la intervención de una asociación, aplicando las normas previstas en la presente Ley, para la intervención a las cooperativas.

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