Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario › Título II De la Economía Popular y Solidaria
Art. 20.1
Integración
Vigente desde 2025-10-07
La constitución, formas y objetivos de los organismos de integración, serán determinados libremente por las asociaciones afiliadas, de acuerdo con sus intereses y necesidades, aplicándose las disposiciones previstas para los organismos de integración cooperativa.
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