Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario › Título II De la Economía Popular y Solidaria
Art. 20
Fondo social
Vigente desde 2025-10-07
El fondo social de las asociaciones, estará constituido por las cuotas de admisión, las cuotas ordinarias y extraordinarias, que tienen el carácter de no reembolsables, por las donaciones y legados entregados a la asociación y por los remanentes del ejercicio económico, que el máximo órgano de gobierno destinare para dicho fondo. El fondo social por su propia naturaleza, es irrepartible entre los asociados y, en caso de liquidación de la asociación, incrementará el presupuesto de educación y capacitación del organismo público de control de la actividad económica de la asociación, el mismo que lo destinará al cumplimiento de sus funciones educacionales, en el ámbito del domicilio de la asociación liquidada.
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