Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y SolidarioTítulo II De la Economía Popular y Solidaria

Art. 20

Fondo social

Vigente desde 2025-10-07

El fondo social de las asociaciones, estará constituido por las cuotas de admisión, las cuotas ordinarias y extraordinarias, que tienen el carácter de no reembolsables, por las donaciones y legados entregados a la asociación y por los remanentes del ejercicio económico, que el máximo órgano de gobierno destinare para dicho fondo. El fondo social por su propia naturaleza, es irrepartible entre los asociados y, en caso de liquidación de la asociación, incrementará el presupuesto de educación y capacitación del organismo público de control de la actividad económica de la asociación, el mismo que lo destinará al cumplimiento de sus funciones educacionales, en el ámbito del domicilio de la asociación liquidada.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.