Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario › TÍTULO VIII DE LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Art. 180
Junta Nacional de Resolución de Conflictos
Vigente desde 2025-10-07
Créase la Junta Nacional de Resolución de conflictos de la Economía Popular y Solidaria, como organismo técnico, adscrito a la Superintendencia, como órgano de resolución, en apelación y última instancia administrativa, de los recursos presentados contra los actos administrativos dictados por la Superintendencia, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Código Orgánico Administrativo. Contra las resoluciones de la Junta, solo cabe el Recurso Contencioso Administrativo.
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