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Art. 180 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario

Junta Nacional de Resolución de Conflictos

Vigentedesde el 7 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Créase la Junta Nacional de Resolución de conflictos de la Economía Popular y Solidaria, como organismo técnico, adscrito a la Superintendencia, como órgano de resolución, en apelación y última instancia administrativa, de los recursos presentados contra los actos administrativos dictados por la Superintendencia, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Código Orgánico Administrativo. Contra las resoluciones de la Junta, solo cabe el Recurso Contencioso Administrativo.

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