Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario › TÍTULO VIII DE LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Art. 181
Integración de la Junta
Vigente desde 2025-10-07
La Junta Nacional de Resolución de Conflictos, se integrará por tres vocales principales y tres suplentes, que en caso de ausencia de los principales, los reemplazarán en orden de elección. Mismo que estará conformada por representantes o delegados de las siguientes instituciones: a) Instituto de Economía Popular y Solidaria, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente; b) Academia; y, c) Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, inscritas en el registro de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. Los vocales de la Junta, durarán cuatro años en sus funciones y no podrán ser reelegidos inmediatamente. Además, deberán cumplir con los mismos requisitos exigidos para ser Ministro Juez de las Cortes Provinciales de Justicia, a quienes se asimilarán en prerrogativas, remuneraciones y obligaciones, además de lo cual, acreditarán experiencia, no menor a diez años, en legislación cooperativa. Los representantes o delegados de la Academia y de las Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, que serán vocales de la Junta Nacional de Resolución de Conflictos, serán renovados cada dos años. Para la elección de los representantes o delegados de las Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, con las bases de participación del 50% más uno de votación de la designación de las bases. Los mecanismos de elección de los demás vocales de la Junta constarán en el Reglamento de la presente Ley.
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