Art. 179 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario
Infracciones al estatuto
Vigentedesde el 7 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Las infracciones cometidas al estatuto social de la organización, serán sancionadas en base a las disposiciones constantes en el mismo estatuto, respetando las garantías básicas del debido proceso y seguridad jurídica. De la exclusión se podrá apelar ante la Superintendencia, cuya decisión será definitiva.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.