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Art. 179 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario

Infracciones al estatuto

Vigentedesde el 7 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Las infracciones cometidas al estatuto social de la organización, serán sancionadas en base a las disposiciones constantes en el mismo estatuto, respetando las garantías básicas del debido proceso y seguridad jurídica. De la exclusión se podrá apelar ante la Superintendencia, cuya decisión será definitiva.

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