Art. 152.1 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario
Control operacional
Vigentedesde el 7 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Sin perjuicio de las atribuciones asignadas a la Superintendencia en cuanto al control de la organización y funcionamiento interno de las entidades sometidas a su control, en tanto que, lo relacionado con las actividades económicas, productivas o de servicios, estará sometido al control del organismo estatal, encargado de la regulación y vigilancia de la actividad materia del objeto social principal constante en el estatuto de la organización.
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