Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario › Título VI De las Relaciones con el Estado
Art. 152.1
Control operacional
Vigente desde 2025-10-07
Sin perjuicio de las atribuciones asignadas a la Superintendencia en cuanto al control de la organización y funcionamiento interno de las entidades sometidas a su control, en tanto que, lo relacionado con las actividades económicas, productivas o de servicios, estará sometido al control del organismo estatal, encargado de la regulación y vigilancia de la actividad materia del objeto social principal constante en el estatuto de la organización.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.