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Art. 152 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario

Supervisión auxiliar

Vigentedesde el 7 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Los organismos de integración y otras entidades especializadas podrán colaborar con la Superintendencia en la realización de una o varias actividades especificas de supervisión, cumpliendo las condiciones y disposiciones que dicte la Superintendencia para el efecto.

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