Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario › Título VI De las Relaciones con el Estado
Art. 152
Supervisión auxiliar
Vigente desde 2025-10-07
Los organismos de integración y otras entidades especializadas podrán colaborar con la Superintendencia en la realización de una o varias actividades especificas de supervisión, cumpliendo las condiciones y disposiciones que dicte la Superintendencia para el efecto.
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