Art. 152 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario
Supervisión auxiliar
Vigentedesde el 7 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Los organismos de integración y otras entidades especializadas podrán colaborar con la Superintendencia en la realización de una o varias actividades especificas de supervisión, cumpliendo las condiciones y disposiciones que dicte la Superintendencia para el efecto.
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