Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario › Título VI De las Relaciones con el Estado
Art. 151
Atribuciones del Superintendente
Vigente desde 2025-10-07
Son atribuciones del Superintendente las siguientes: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Superintendencia; b) Dictar las normas de control; c) Imponer sanciones; d) Celebrar a nombre de la Superintendencia los contratos y convenios que requiera la gestión institucional; e) Dirigir, coordinar y supervisar la gestión administrativa de la Superintendencia; f) Nombrar el personal necesario para el desempeño de las funciones de la Superintendencia; g) Delegar algunas de sus facultades, siempre en forma concreta y precisa, a los funcionarios que juzgue del caso; h) Resolver recursos de orden administrativo; y, i) Las demás establecidas en la Ley y en su Reglamento.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.