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Art. 151 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario

Atribuciones del Superintendente

Vigentedesde el 7 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Son atribuciones del Superintendente las siguientes: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Superintendencia; b) Dictar las normas de control; c) Imponer sanciones; d) Celebrar a nombre de la Superintendencia los contratos y convenios que requiera la gestión institucional; e) Dirigir, coordinar y supervisar la gestión administrativa de la Superintendencia; f) Nombrar el personal necesario para el desempeño de las funciones de la Superintendencia; g) Delegar algunas de sus facultades, siempre en forma concreta y precisa, a los funcionarios que juzgue del caso; h) Resolver recursos de orden administrativo; y, i) Las demás establecidas en la Ley y en su Reglamento.

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