Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y SolidarioTítulo VI De las Relaciones con el Estado

Art. 150

Superintendente

Vigente desde 2025-10-07

El Superintendente será designado por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, de la terna enviada por el Presidente de la República. Durará cinco años en sus funciones, deberá acreditar título universitario de tercer nivel en carreras afines con la función que desempeñará y haber ejercido con probidad notoria en profesiones relacionadas con la función que desempeñará o experiencia en actividades de administración, control, o asesoría en las organizaciones, instituciones y asociaciones que integran la economía popular y solidaria y el sector financiero popular y solidario. El Superintendente presentará anualmente a la Asamblea Nacional, una memoria que contenga el detalle de las principales labores realizadas por la institución y un resumen de los datos de la situación económica de las instituciones controladas, relacionados con el ejercicio del año anterior, de acuerdo con el reglamento.

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