Art. 150 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario
Superintendente
Vigentedesde el 7 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El Superintendente será designado por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, de la terna enviada por el Presidente de la República. Durará cinco años en sus funciones, deberá acreditar título universitario de tercer nivel en carreras afines con la función que desempeñará y haber ejercido con probidad notoria en profesiones relacionadas con la función que desempeñará o experiencia en actividades de administración, control, o asesoría en las organizaciones, instituciones y asociaciones que integran la economía popular y solidaria y el sector financiero popular y solidario. El Superintendente presentará anualmente a la Asamblea Nacional, una memoria que contenga el detalle de las principales labores realizadas por la institución y un resumen de los datos de la situación económica de las instituciones controladas, relacionados con el ejercicio del año anterior, de acuerdo con el reglamento.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.