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Art. (...) de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario

primer artículo innumerado posterior al Art. 149

Vigentedesde el 7 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Además de lo establecido en la Ley, la Superintendencia podrá establecer contribuciones a las instituciones sujetas a su vigilancia y control para el cumplimiento de sus atribuciones. Las contribuciones se podrán imponer en proporción al promedio de los activos totales, excepto las cuentas de orden, de las instituciones controladas según informes presentados al Superintendente durante los seis meses anteriores. El promedio se computará sobre la base de las cifras mensuales correspondientes a fechas uniformes para todas las instituciones. La Superintendencia dictará las resoluciones y disposiciones correspondientes para la aplicación de este artículo.

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