Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario › Título VI De las Relaciones con el Estado
Art. 147.2
Inspección previa
Vigente desde 2025-10-07
La Superintendencia, con la finalidad de realizar sus labores de supervisión, podrá efectuar inspecciones a las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, previo a disponer lo que fuere pertinente. El informe de inspección será dado a conocer a la cooperativa, con la finalidad que justifique o solucione las observaciones, dentro del plazo que para el efecto fije la Superintendencia, y, las recomendaciones que sean emitidas en los mismos serán de cumplimiento obligatorio por parte de las organizaciones.
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