Art. 148 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario
Organización interna
Vigentedesde el 7 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La Superintendencia se organizará administrativamente distinguiendo la naturaleza del Sector de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, bajo una gestión desconcentrada. La Superintendencia tendrá por lo menos una intendencia para el control específico del Sector Financiero Popular y Solidario. Ni el Superintendente ni los funcionarios de nivel directivo podrán desempeñar funciones en las instituciones u organizaciones del sector financiero popular y solidario a las que se refiere la presente ley hasta después de un año de haber terminado sus funciones. Los funcionarios y empleados de la Superintendencia se someterán a las disposiciones de la Ley Orgánica de Servicio Público. Ningún funcionario o empleado de la Superintendencia, mientras esté en el ejercicio de sus funciones, podrá ser director, funcionario o empleado de ninguna de las instituciones u organizaciones sujetas al control de la Superintendencia. Si algún funcionario o empleado de la Superintendencia tuviese cónyuge o pariente dentro del primer grado civil de consanguinidad o primero de afinidad, o padre o hijo adoptivo, empleado en alguna de las instituciones controladas, está obligado a dar a conocer el hecho por escrito al Superintendente, bajo pena de remoción. No podrán ser funcionarios o empleados de la Superintendencia más de tres personas que mantengan entre sí, alguno de los vínculos mencionados en el inciso anterior y, en ningún caso, en la misma oficina dos personas que mantengan dichos vínculos.
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