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Art. 147.1 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario

Información

Vigentedesde el 7 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Para ejercer el control y con fines estadísticos las personas y organizaciones registradas ante la entidad competente, presentarán a la Superintendencia, información periódica relacionada con la situación económica y de gestión y cualquier otra información inherente al uso de los beneficios otorgados por el Estado, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento de la presente Ley y la SEPS. La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria podrá requerir a organizaciones no sujetas a su control, la información que estime necesaria y, de considerar que reúnen las características previstas en la presente Ley, podrá disponer que se transformen en asociaciones o cooperativas y se sometan a esta normativa y a su control, caso contrario, notificará a la entidad otorgante de la personalidad jurídica, para que disponga su disolución y liquidación.

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