Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y SolidarioTítulo VI De las Relaciones con el Estado

Art. 147

Atribuciones

Vigente desde 2025-10-07

La Superintendencia, tendrá las siguientes atribuciones que las ejercerá de manera desconcentrada: a) Ejercer el control y la supervisión de las actividades administrativas y económicas de las asociaciones y cooperativas; y de las organizaciones de la sociedad civil, fundaciones, corporaciones o cualquier otra forma de organización social nacionales y extranjeras, legalmente constituidas, que manejen recursos financieros en el territorio nacional. b) Velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las instituciones sujetas a su control; c) Otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sujetas a esta Ley y disponer su registro, absteniéndose de imponer estatutos tipo o únicos y disponiendo su reforma, exclusivamente, sobre las disposiciones violatorias de las normas legales o reglamentarias; d) Fijar tarifarios de servicios que otorgan las entidades del sector financiero popular y solidario; e) Autorizar las actividades financieras de las organizaciones del Sector Financiero Popular y Solidario; f) Velar por la preservación de la naturaleza jurídica y doctrinaria de las organizaciones sujetas a su control y la práctica de los principios cooperativos, así como el correcto uso de los beneficios otorgados por el Estado; g) Imponer sanciones administrativas o pecuniarias a los socios, directivos o administradores, determinado sus responsabilidades mediante resolución motivada luego del debido proceso; h) Difundir, por si misma o por intermedio de terceros, los alcances de la ley y la normativa que regula el funcionamiento de las asociaciones y cooperativas, capacitando a sus socios y directivos; i) Elaborar estadísticas y mantener actualizado el registro y sistema de Información de las entidades del sector, siendo la SEPS, la única entidad facultada para el efecto; j) Colaborar de manera abierta, con otras entidades públicas o privadas, que tengan como fin, la promoción, difusión, capacitación y/o empoderamiento de las organizaciones de la economía popular y solidaria; y, k) Las demás que consten en la presente Ley, en su Reglamento General.

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