Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario › Título V Del Fomento, Promoción e Incentivos
Art. 138
Políticas
Vigente desde 2025-10-07
El Estado diseñará políticas de fomento tendientes a promover la producción de bienes y servicios y conductas sociales y económicas responsables de las personas y organizaciones amparadas por esta Ley, así como de artesanos, pequeños productores, microempresas y emprendimientos, y podrá otorgar tratamientos diferenciados, en calidad de incentivos, a favor de las actividades productivas, los que serán otorgados en función de sectores, ubicación geográfica u otros parámetros, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.
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