Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario › Título V Del Fomento, Promoción e Incentivos
Art. 137
Medidas de promoción
Vigente desde 2025-10-07
El Estado establecerá a favor de las personas y organizaciones amparadas por esta Ley, así como a favor de artesanos, pequeños productores, microempresas y emprendimientos, las siguientes medidas de promoción: a) Promoverá la asociación a través de planes y programas públicos; b) Propenderá a la remoción de los obstáculos administrativos que impidan el ejercicio de sus actividades; c) Facilitará el acceso a la innovación tecnológica y organizativa; d) Fomentará el comercio e intercambio justo y el consumo responsable; e) Implementará planes y programas, destinados a promover, capacitar, brindar asistencia técnica y asesoría en producción exportable y en todo los relacionado en comercio exterior e inversiones; así como en planes, proyectos y programas para el desarrollo y promoción de organizaciones de la economía popular y solidaria, artesanos, pequeños productores, microempresas y emprendimientos. f) Impulsará la conformación y fortalecimiento de las formas de integración económica tales como cadenas y circuitos; g) Implementará planes y programas que promuevan el consumo de bienes y servicios de calidad, provenientes de las personas y organizaciones amparadas por esta Ley; h) Incorporará progresivamente al Sector Financiero Popular y Solidario al Sistema Nacional de Pagos administrado por el Banco Central del Ecuador; y, i) Identificará mercados internacionales para la colocación de productos con características de exportación. j) El gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados podrán realizar campañas de promoción y difusión de la producción local, emprendimiento y consumo utilizando estrategias publicitarias en medios masivos, digitales, comunicación exterior e interpersonal. Las campañas publicitarias podrán difundirse mediante cadenas de radio y televisión locales. k) Las demás previstas en la ley.
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