Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario › Título V Del Fomento, Promoción e Incentivos
Art. 139
Hecho Generador de Tributos
Vigente desde 2025-10-07
Los actos solidarios que efectúen con sus miembros las organizaciones a las que se refiere esta Ley, como parte del ejercicio de las actividades propias de su objeto social, no constituyen hechos generadores de tributos; en cambio, los actos y demás operaciones que efectúen con terceros, están sujetos al régimen tributario común. Las utilidades que pudieran provenir de operaciones con terceros y que no sean reinvertidos en la organización, gravarán Impuesto a la Renta, tanto para el caso de la organización, cuanto para los integrantes cuando éstos los perciban.
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