Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario › Título V Del Fomento, Promoción e Incentivos
Art. 132
Medidas de fomento
Vigente desde 2025-10-07
El Estado establecerá las siguientes medidas de fomento a favor de las personas y organizaciones amparadas por esta Ley: 1. Contratación Pública.- El ente rector del sistema nacional de contratación pública de forma obligatoria implementará en los procedimientos de contratación pública establecidos en la ley de la materia, márgenes de preferencia a favor de las personas y organizaciones regidas por esta Ley, así como para artesanos, pequeños productores, microempresas y emprendimientos, reconociendo la prioridad de los bienes y servicios generados por estos sectores, por sobre los ofertados por otros. La Feria Inclusiva y el catálogo electrónico serán algunos de los procedimientos de contratación que las entidades contratantes utilizarán para priorizar la adquisición de obras, bienes o servicios normalizados o no normalizados provenientes de las personas y organizaciones sujetas a esta Ley, así como de artesanos, pequeños productores, microempresas y emprendimientos. El ente rector de las compras públicas en coordinación con el Instituto establecerá las obras, bienes y servicios normalizados y no normalizados que deberán ser adquiridos a través de Feria Inclusiva y otros procedimientos. 2. Formas de Integración Económica.- Todas las formas de Integración Económica, se beneficiarán de servicios financieros especializados; y, servicios de apoyo en: profesionalización de los asociados, asesoría de procesos económicos y organizativos, acreditaciones y registros, y acceso a medios de producción. 3. Financiamiento.- La Corporación y la banca pública y privada diseñarán e implementarán productos y servicios financieros especializados y diferenciados, con líneas de crédito a largo plazo destinadas a actividades productivas de las organizaciones de la economía popular y solidaria, artesanos, pequeños productores, microempresas y emprendimientos, así como también, líneas de créditos destinadas a financiar la capacitación para las personas naturales y personas jurídicas amparadas en esta Ley. Las instituciones del sector público podrán cofinanciar planes, programas y proyectos de inversión para impulsar y desarrollar actividades productivas, sobre la base de la corresponsabilidad de los beneficiarios y la suscripción de convenios de cooperación. Los recursos serán canalizados a través de las organizaciones del Sector Financiero Popular y Solidario. 4. Educación y Capacitación.- En todos los niveles del sistema educativo del país, se establecerán programas de formación, asignaturas, carreras y programas de capacitación en temas relacionados con los objetivos de la presente Ley, particularmente en áreas de la producción y/o comercialización de bienes o servicios. 5. Propiedad Intelectual.- La entidad pública responsable de la propiedad intelectual, apoyará y brindará asesoría técnica, para la obtención de marcas colectivas, y otros instrumentos de orden legal que incentiven la protección de los conocimientos colectivos, saberes ancestrales, obtenciones vegetales y otras creaciones intelectuales. 6. Medios de pago complementarios.- Las organizaciones que conforman la Economía Popular y Solidaria podrán utilizar medios de pago complementarios, sea a través de medios físicos o electrónicos, para facilitar el intercambio y la prestación de bienes y servicios, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley, su Reglamento y las regulaciones que para el efecto emita el órgano regulador competente. 7. Difusión.- El Instituto gestionará espacios en los medios de comunicación públicos y privados a nivel local y nacional que permitan incentivar el consumo de bienes y servicios ofertados por las personas y organizaciones de la economía popular y solidaria. 8. Seguridad Social.- Se garantiza el acceso de las personas naturales asociadas a la cooperativa o asociación constituida al amparo de esta Ley, al derecho a la seguridad social, que se aplicará según lo establecido en la ley de la materia, considerando la naturaleza de su actividad. Para las cooperativas o asociaciones de producción del sector rural, se aplicará el Régimen de Seguro Social Campesino. 9. Equidad.- Se establecerán las medidas apropiadas para promover la equidad y transparencia en los intercambios comerciales entre el sector de la economía popular y solidaria y los demás sectores, principalmente de los productos vinculados a la seguridad alimentaria, evitando la persistencia de prácticas de abuso del poder económico. 10. Delegación a la economía popular y solidaria.- El Estado podrá delegar de manera excepcional a la economía popular y solidaria la gestión de los sectores estratégicos y servicios públicos. 11. Fomento Productivo.- El Estado dictará y coordinará las políticas de fomento productivo para la generación de emprendimientos sostenibles y de calidad; incentivará la cooperación entre los actores de la economía popular y solidaria, artesanos, pequeños productores y microempresas; motivará la competitividad sistémica en el mercado, la promoción de inversiones, financiamiento y cofinanciamiento en el sector; y, apoyará a la innovación del conocimiento, desarrollo y uso de tecnologías que generen valor agregado, en concordancia con los principios generales del Plan Nacional de Desarrollo. 12. Turismo.- El ente rector de la actividad turística, reconocerá, legalizará y apoyará a las actividades de turismo efectuadas por organizaciones de la economía popular y solidaria y desarrollará de manera prioritaria programas de ecoturismo, turismo de aventura y cultural, entre otros, incluyendo el aprovechamiento de la riqueza paisajística y parques naturales, en el marco del respeto a los derechos de la naturaleza. Las organizaciones de turismo de la economía popular y solidaria podrán desenvolverse como operadores turísticos para impulsar el turismo en el país.
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