Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario › Título V Del Fomento, Promoción e Incentivos
Art. 131
Revocatoria o suspensión
Vigente desde 2025-10-07
La Superintendencia podrá revocar, suspender o restringir las medidas de fomento, incentivos y demás beneficios que esta Ley otorga a las personas y organizaciones de la Economía Popular y Solidario y del Sector Financiero Popular y Solidario, al comprobarse que aquellas están haciendo uso indebido de ellas.
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