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Art. 130 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario

Coordinación

Vigentedesde el 7 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Las instituciones del Estado y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, para la promoción, fomento e incentivos a las organizaciones sujetas a esta Ley deberán coordinar entre si el otorgamiento de estos beneficios a favor de las personas y organizaciones con el propósito de evitar duplicidad. Las instituciones del Estado, que desarrollen medidas de fomento, promoción e incentivos a favor de las personas y organizaciones amparadas por esta Ley presentarán al Comité Interinstitucional informes sobre tales medidas, recursos asignados o invertidos y resultados obtenidos.

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