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Art. 133 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario

Gobiernos Autónomos Descentralizados

Vigentedesde el 7 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Los gobiernos autónomos descentralizados, en ejercicio concurrente de la competencia de fomento de la economía popular y solidaria establecida en la respectiva Ley, incluirán en su planificación y presupuestos anuales, lo siguiente: a. La ejecución de programas y proyectos socioeconómicos como apoyo para el fomento y fortalecimiento de las personas y organizaciones de la economía popular y solidaria, artesanos, pequeños productores, microempresas y emprendimientos; b. Impulsarán acciones para la protección y desarrollo del comerciante minorista, personas y organizaciones de la economía popular y solidaria, artesanos, pequeños productores, microempresas y emprendimientos a través de la creación, ampliación, mejoramiento y administración de centros de acopio de productos, centros de distribución, comercialización, pasajes comerciales, recintos feriales y mercados u otros; y, c. Determinarán los espacios públicos, físicos y virtuales, impulsando el uso de la tecnología y de plataformas digitales, para el desarrollo de las actividades económicas de las personas y organizaciones de la economía popular y solidaria, artesanos, pequeños productores, microempresas y emprendimientos, en el ámbito de sus competencias, enmarcados en la política pública nacional y local del sector productivo, a fin de que la ciudadanía conozca, participe y consuma los productos o servicios ofertados por cada una de ellos.

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