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Art. 127 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario

Entidades de apoyo

Vigentedesde el 7 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Para efectos de la presente Ley serán considerados como entidades de apoyo las fundaciones y corporaciones civiles, o demás organizaciones de la sociedad civil, que tengan como objeto social principal la promoción, asesoramiento, capacitación y asistencia técnica a las personas y organizaciones de la economía popular y solidaria, artesanos, pequeños productores, microempresas y emprendimientos. Las fundaciones y corporaciones civiles, que tengan como objeto principal el otorgamiento de créditos, se sujetarán en cuanto al ejercicio de esta actividad a la regulación y control establecidos en esta Ley incluyendo la de prevención de lavado de activos. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, serán actores públicos que fomenten la gestión multinivel del Estado, permitiendo la implementación de las políticas públicas nacionales y locales.

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