Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y SolidarioTítulo IV De los Organismos de Integración y Entidades de Apoyo

Art. 127

Entidades de apoyo

Vigente desde 2025-10-07

Para efectos de la presente Ley serán considerados como entidades de apoyo las fundaciones y corporaciones civiles, o demás organizaciones de la sociedad civil, que tengan como objeto social principal la promoción, asesoramiento, capacitación y asistencia técnica a las personas y organizaciones de la economía popular y solidaria, artesanos, pequeños productores, microempresas y emprendimientos. Las fundaciones y corporaciones civiles, que tengan como objeto principal el otorgamiento de créditos, se sujetarán en cuanto al ejercicio de esta actividad a la regulación y control establecidos en esta Ley incluyendo la de prevención de lavado de activos. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, serán actores públicos que fomenten la gestión multinivel del Estado, permitiendo la implementación de las políticas públicas nacionales y locales.

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